Este embrollo respecto al Cine Plaza (ver aquí) me despertó dos ideas al respecto del estado. Son dos ideas bastante poco viables en el actual contexto que exigirían reformas constitucionales, legislativas y conceptuale y tal vez eso es lo más interesante de ellas.
Crítica a la laicidad del estado
La primer cuestión que me parece importante es el carácter laico del estado, esta es una construcción de las revoluciones liberales burguesas de matriz masónica por oposición a los estados religiosos como parte de su programa de reformas. Aun existen varios estados religiosos en los que el estado mantiene vínculo con una religión específica tales como Argentina o Costa Rica donde el estado es Católico, Inglaterra donde es anglicano o la gran cantidad de estdos musulmanes (por una lista más detallada de estados confesionales ver aquí).
A diferencia de estos estados confesionales, los estados laicos como Uruguay, Cuba, Estados Unidos (donde igualmente existe el llamado "deísmo ceremonial"), Rusia o Francia (por lista más exhaustiva ver aquí) no reconocen a ninguna religión como propia tolerando todas las expresiones que se digan religiosas y dándole a todas los mismos beneficios (exoneraciones impositivas por ejemplo).
Hasta aquí se podría ver cierta apertura, tolerancia y hasta cierto caracter positivo de el estado laico, pero este concepto de estado laico también incluye otra idea, la idea de que las religiones son un tipo de institución con un status especial que debe ser reconocido y que las diferencia de los sindicatos, clubes deportivos o clubes de fans. Es a partir de este reconocimiento que se dan las exoneraciones tibutarias pero también que se legitiman conductas que de ser originadas en otra institución serían castigadas o condenadas.
Un estado realmente de vanguardia en temas de derechos sociales debería, en vez de legalizar la marihuana, negar este caracter especial de las religiones y asimilarlas a otras instituciones sociales, es decir, se convertiría en un estado ateo que no considere a la religión más que otra institución que merece ser respetada por ser un conjunto de prácticas e individuos interactuando de forma respetuosa con sus semejantes (otras religiones) y con sigo misma (respeto de parte de las autoridades a sus miembros) y no por tener una cosmovisión basada en la existencia de uno o varios seres sobrenaturales.
Ojo, esto no significaría que hubiera discriminación religiosa ni que las religiones deban pagar impuestos ni nada, simplemente eliminaría una discriminación real que se da de parte del estado a otras instituciones y permitiría distinguir entre instituciones con fines de lucro e instituciones sin fines de lucro y definir a partir de este carácter los beneficios que hoy se le dan a las religiones.
Así, una institución con fines de lucro y que investiga a sus miembros para saber exactamente cuanto ganan y así cobrarles un diezmo obligatorio (la Iglesia Pentecostal Dios es Amor) será tratada de un modo más acorde a sus intenciones mientras que un club de baby fútbol donde los padres y niños se esfuerzan todos los días por conseguir algún mango para comprar las camisetas o arreglar la cancha será tratada del mismo modo que la Iglesia Católica o el Islam.
Crítica a la dicotomía derecho público-derecho privado
Partamos de la doctrina (llamémosla así) del derecho civil que diferencia entre el derecho público que regula los vínculos entre el estado y los prevados, y el derecho privado que regula los vínculos entre privados entre sí. Esta doctrina es claramente una doctrina burguesa que pretende limitar las potestades del estado acotándolo exclusivamente a aquello a lo que lo habilita la ley a la vez que da un marco de amplia libertad de acción a los privados (sin diferenciar entre qué tipos de privados) haciendo que la ley solo puede decirles que no hacer quedando habilitados para todo lo demás.
El gran problema es que esta doctrina asimila a la empresa con fines de lucro, a las organizaciones sociales sin fines de lucro, a las personas físicas e incluso a la sociedad toda. De esta forma, que una empresa privada venda pretenda desarrollar un adefesio arquitectónico interviniendo una casa que es notable ejemplo del modernismo en Montevideo (ver aquí) tiene el mismo grado de validez que el galponcito que un señor construye en el fondo de su casa o los pegotines que un gurí pega en su bicicleta, en todos los casos son personas que intervienen aquello que es su propiedad privada con el legítimo derecho y sin que nadie ajeno a ello pueda quejarse, excepto, claro está, el estado en caso de que haya sido mandatado con anterioridad al suceso, necesitamos por lo tanto legisladores videntes.
Por otra parte, cuando se solicita que, por interés público (es decir social), se intervenga en una transacción entre privados para defender el patrimonio cultural o social [1], el estado (o su encargado al respecto) manifiesta que si bien le parece que se debería protejer el patrimonio en cuestión, pero que a pesar de eso "no queremos generar un conflicto y no tenemos ningún interés en violentar una negociación de privados"(ver aquí), es decir, el interés social de mantener un edificio hecho especialmente para espectáculos con esa función debe someterse a las normas del derecho privado.
Por otro lado, no existe algo así como un derecho penal de las empresas, una empresa no puede ser juzgada por asesinar a alguien o robar, solo puede serlo una persona, por más que lo haga como parte de una acción corporativa legitimada (aun en el desconocimiento) por los accionistas que exigen constante acumulación de riquezas.
Esto da a las personas jurídicas un mayor estatus que a las presonas físicas ya que en lo civil tienen el mismo derecho mientras que son ininputables en lo penal. Esto no debería extrañar, estamos hablando del derecho burgués, institución creada para defender la libertad de empresa que es a fin de cuentas la única que importa.
Pero un estado vanguardista en términos de derechos sociales debería disolver esta dicotomía entre derecho público y derecho privado planteando un campo más abierto centrado no en la libre empresa sino en el sujeto social, en el individuo, en la fuerza vital de una sociedad.
Esto necesitaría el reconocimiento de al menos cuatro derechos que deberían ordenarse según su importancia decreciente del siguiente modo: el derecho social, es decir, aquellos derechos de toda la sociedad como tal, factores de bien común, derecho del individuo, aquel derecho de cada persona física de realizarse como individuo (sea por sí solo o como parte de un grupo), el derecho empresarial que sería el derecho de las organizaciones con fines de lucro (este derecho debería existir hasta la abolición de la mistificación del capital) y el derecho del estado que constaría de lo que hoy llamamos derecho público.
De esta forma, la discusión sobre la expropiación o no del Cine Plaza radicaría en si es o no de interés social y no en la pertinencia de expropiar una propiedad privada.
[1] No quiero discutir si el Cine Plaza es o no patrimonio, de hecho recientemente era solo un centro de espectáculos con fines de lucro por lo que no no era utilizado con fines mucho mejores que los que tendrá en el futuro (bueno, tal vez en este caso si, Ricardo Fort puede ser una mierda pero Dios es amor es bastante peor), solo quiero discutr, a partir de los dichos y hechos otros asuntos.
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